XXVIII. LA POTESTAD DE LOS OBISPOS
En tiempos pasados se escribieron muchas y diversas cosas acerca del poder de los obispos. Algunos han confundido impropiamente el poder de los obispos y el poder de la espada temporal. Tal confusión caótica trajo como consecuencia muy grandes guerras, tumultos e insurrecciones, porque los obispos, con el pretexto del poder otorgado por Cristo, no solamente han introducido nuevos actos de culto y mediante la reservación de algunos casos y el empleo violento del entredicho han oprimido a las conciencias, sino que se han atrevido a poner y deponer, a su antojo, a emperadores y reyes. Desde hace mucho tiempo personas eruditas y temerosas de Dios dentro de la cristiandad han censurado tales desafueros. Por este motivo nuestros teólogos, para consuelo de las conciencias, se han visto obligados a exponer la distinción entre el poder espiritual y el poder y la autoridad temporales. Los nuestros han enseñado que a causa del mandamiento de Dios se deben honrar con toda reverencia ambos poderes y autoridades y que deben estimarse como los dones divinos más nobles en este mundo.
Nuestros teólogos enseñan que, de acuerdo con el evangelio, el poder de las llaves, o de los obispos es un poder y mandato divino de predicar el evangelio, de perdonar y retener los pecados y de distribuir y administrar los sacramentos, porque Cristo envió a los apóstoles con el siguiente encargo: «Como me envió el Padre, así también yo os envío. Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos», Juan 20: 21-23. Este mismo poder de las llaves o de los obispos se practica y se realiza únicamente mediante la enseñanza y la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos a muchas personas o individualmente, según el encargo de cada uno. De esta manera no se otorgan cosas corporales sino cosas y bienes eternos, a saber, la justicia eterna, el Espíritu Santo y la vida eterna. Estos bienes no pueden obtenerse sino por el ministerio de la predicación y la administración de los santos sacramentos, porque San Pablo dice: «El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree». Ya que el poder de la iglesia o de los obispos proporciona bienes eternos y se emplea y ejerce sólo por el ministerio de la predicación, de ninguna manera estorba al gobierno ni a la autoridad temporal. Esta tiene que ver con cosas muy distintas del evangelio; el poder temporal no protege el alma, sino que mediante la espada y penas temporales protege el cuerpo y los bienes contra la violencia externa. Por esta razón las dos autoridades, la espiritual y la temporal, no deben confundirse ni mezclarse pues el poder espiritual tiene su mandato de predicar el evangelio y de administrar los sacramentos. Por lo tanto no debe usurpar otras funciones; no debe poner ni deponer a los reyes, no debe anular o socavar la ley civil y la obediencia al gobierno; no debe hacer ni prescribir a la autoridad temporal leyes relacionadas con asuntos profanos, tal como Cristo mismo dijo: «Mi reino no es de este mundo»; también: «¿Quién me ha puesto sobre vosotros como juez?» San Pablo dice en Filip. 3: 20: «Nuestra ciudadanía está en los cielos», y en II Cor. 10: 4-5 dice: «Las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas y de toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios». De este modo nuestros teólogos distinguen las funciones de las dos autoridades y poderes, mandando que se los estime como los más altos dones de Dios en este mundo.
En los casos en que los obispos tienen la autoridad temporal y el poder de la espada, no lo tienen como obispos por derecho divino, sino por derecho humano e imperial, otorgado por los emperadores romanos y los reyes para la administración temporal de sus bienes, cosa que nada tiene que ver con el ministerio del evangelio.
Por consiguiente, el ministerio de los obispos, según el derecho divino, consiste en predicar el evangelio, perdonar los pecados, juzgar la doctrina contraria al evangelio y excluir de la congregación cristiana a los impíos cuya conducta impía sea manifiesta, sin usar del poder humano, sino sólo por la palabra de Dios.
Por esta razón, los párrocos y las iglesias tienen la obligación de obedecer a los obispos, de acuerdo con la palabra de Cristo en Lucas 10: 16: «El que a vosotros oye, a mí me oye». Pero cuando los obispos enseñen, ordenen o instituyan algo contrario al evangelio, en tales casos tenemos el mandamiento de Dios de no obedecerlos, en Mat. 7: 15: «Guardaos de los falsos profetas». San Pablo dice en Gá. 1: 8: «Mas si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema». También dice en II Co. 13: 8: «Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad». Mas adelante dice: «Conforme a la autoridad que el Señor me ha dado para edificación, y no para destrucción». Así también ordena el derecho eclesiástico II, pregunta 7, en los capítulos titulados «Sacerdotes» y «Ovejas». También San Agustín escribe en la epístola contra Petiliano que ni siquiera se debe seguir a los obispos debidamente elegidos cuando yerren o cuando enseñen u ordenen algo contrario a la Escritura divina.
Cualquier otro poder y autoridad judicial que tengan los obispos como, por ejemplo, en asuntos de matrimonio o de los diezmos, lo poseen por derecho humano. Pero cuando los ordinarios son negligentes en tal función, los príncipes están obligados, ya sea voluntariamente, ya sea a regañadientes, a administrar la justicia a favor de sus súbditos por causa de la paz y para evitar la discordia y los disturbios en sus territorios.
Además, se disputa sobre si los obispos tienen la autoridad de introducir ceremonias en la iglesia y de establecer reglas concernientes a comidas, días de fiesta y las distintas órdenes de clérigos. Los que conceden esta autoridad a los obispos citan la palabra de Cristo en Juan 16: 12-13: «Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad». Además, citan el ejemplo de Hechos 15: 20, 29, en donde se prohibió la sangre y lo ahogado. También se aduce el hecho de que el sábado se convirtió en domingo «en contra de los Diez Mandamientos», según dicen. Ningún ejemplo se cita y recalca tanto como el de la mutación del sábado, queriendo demostrar con ello que la autoridad de la iglesia es grande, ya que ha dispensado los Diez Mandamientos y ha alterado algo en ellos. Sobre esta cuestión los nuestros enseñan que los obispos no tienen la autoridad de instituir y establecer nada contra el evangelio, como queda expuesto arriba y como el derecho eclesiástico enseña a través de toda la Distinción 9. Es manifiestamente contrario al mandamiento y la palabra de Dios convertir opiniones humanas en leyes o exigir que mediante tales leyes se haga satisfacción por los pecados para conseguir la gracia, pues se denigra la gloria del mérito de Cristo cuando nos proponemos merecer la gracia mediante tales ordenanzas. También es manifiesto que a causa de esta opinión dentro de la cristiandad, las ordenanzas humanas se han multiplicado infinitamente, pero la doctrina sobre la fe y la justicia de la fe casi se ha suprimido. A diario se han prescrito nuevos días de fiesta y nuevos ayunos y se han instituido nuevas ceremonias y nuevos honores tributados a los santos, todo con el fin de merecer de Dios la gracia y todo bien.
Quienes instituyen ordenanzas humanas también obran contra el mandamiento de Dios al hacer que el pecado sea cosa de comidas, ciertos días y cosas similares y al oprimir a la cristiandad con la esclavitud de la ley. Actúan como si los cristianos para merecer la gracia, tuvieran que celebrar tales actos de culto como si fuesen iguales al culto levítico, arguyendo, según escriben algunos, que Dios ordenó a los apóstoles y a los obispos que los instituyeran. Es de suponer que algunos obispos fueron engañados con el ejemplo de la ley de Moisés. De ahí surgieron innumerables ordenanzas. Por ejemplo: que es pecado mortal hacer trabajo manual en los días de fiesta, aún sin dar ofensa a otros; que es pecado mortal dejar de rezar las siete horas canónicas; que algunas comidas manchan la conciencia; que el ayuno es una obra mediante la cual Dios es reconciliado; que no se puede perdonar el pecado en un caso reservado, a menos que lo conceda el que lo reservó, y esto a pesar de que el derecho eclesiástico no habla de la reservación de la culpa, sino sólo de la reservación de las penas eclesiásticas.
¿De dónde tienen los obispos el derecho y la autoridad para imponer a la cristiandad tales exigencias, enredando así a las conciencias? En Hechos 15: 10 San Pedro prohíbe poner el yugo sobre la cerviz de los apóstoles. Y San Pablo dice a los corintios que a ellos se les ha dado el poder de edificar y no de destruir. ¿Por qué multiplican los pecados mediante tales exigencias?
Pero hay textos claros de la Escritura divina que prohíben estipular tales exigencias para merecer la gracia de Dios o como necesarias para la salvación. Pablo dice en Col. 2: 15-17: «Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o sábados, todo lo cual es sombra de lo que va a venir; pero el cuerpo es de Cristo.» También: «Pues si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a preceptos tales como: No toques esto, no comas ni bebas eso, no manejes aquello? Todas estas cosas se destruyen con el uso, con mandamientos y doctrinas de hombres y tienen una apariencia de sabiduría.» También en Tito 1: 14 San Pablo claramente prohíbe atender a fábulas judaicas y a mandamientos de hombres que se apartan de la verdad. En Mat. 15: 14 Cristo mismo dice de aquellos que urgen a los hombres a cumplir mandamientos humanos: «Dejadlos; son ciegos guías de ciegos.» El repudia semejante servicio divino y dice: «Toda planta que no plantó mi Padre celestial, será desarraigada.» (15: 13). Si, pues, los obispos tienen autoridad de oprimir a las iglesias con innumerables exigencias y de enredar las conciencias, ¿por qué prohíbe la Escritura divina tan a menudo el hacer y obedecer los reglamentos humanos?
¿Por qué los llama doctrina de demonios? ¿Habrá hecho en vano el Espíritu Santo toda esta amonestación?
Puesto que son contrarios al evangelio tales reglamentos, instituidos como necesarios para aplacar a Dios y merecer la gracia, de ninguna manera incumbe a los obispos imponer tales actos de culto. Es necesario retener en la cristiandad la doctrina de la libertad cristiana, es decir, que la servidumbre a la ley no es necesaria para la justificación, como dice Pablo en Gál. 5: 1: «Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud.» Pues es preciso preservar el artículo principal del evangelio, de que obtenemos la gracia de Dios por la fe en Cristo sin nuestro mérito y que no la merecemos mediante actos de culto establecidos por los hombres. ¿Qué se ha de decir, pues, del domingo y de otras ordenanzas eclesiásticas y ceremonias similares? Los nuestros contestan que los obispos o los pastores pueden establecer ritos para que todo se haga con orden en la iglesia, pero no con el fin de obtener la gracia divina no hacer satisfacción por el pecado ni atar las conciencias con la idea de que tales actos de culto sean necesarios y que sea pecado omitirlos cuando esto se hace sin dar ofensa. Así, San Pablo, escribiendo a los corintios, ordenó que las mujeres cubrieran su cabeza en la asamblea, también que los predicadores no hablaran al mismo tiempo en la asamblea, sino en orden, uno por uno.
Conviene a la congregación cristiana ceñirse a tales ordenanzas a causa del amor y la paz y en estos asuntos prestar obediencia a los obispos y pastores, reteniéndolas en cuanto se pueda sin dar ofensa al otro, para que no haya ningún desorden ni conducta desenfrenada en la iglesia. Pero esta obediencia debe prestarse de tal manera que no se oprima las conciencias, sosteniendo que tales cosas son necesarias para la salvación y considerando que se comete pecado al omitirlas sin dar ofensa a los demás. Nadie diría, por ejemplo, que la mujer peca al salir descubierta, si con ello no ofende a los demás.
Lo mismo sucede con la observancia del domingo, de la Pascua de Resurrección, de Pentecostés y las demás fiestas y ritos. Están muy equivocados quienes consideran que la observación del domingo es institución necesaria en lugar del sábado, ya que la Sagrada Escritura ha abolido el sábado y enseña que desde la revelación del evangelio todas las ceremonias de la ley antigua pueden ser omitidas. Sin embargo, debido a la necesidad de estipular cierto día para que el pueblo sepa cuándo congregarse, la iglesia cristiana ha designado el domingo para ese fin; y se ha complacido y agradado en introducir este cambio para dar al pueblo un ejemplo de la libertad cristiana y para que se sepa que no es necesaria la observancia del sábado ni la de ningún otro día.
Hay muchas discusiones impropias acerca de la mutación de la ley, de las ceremonias del Nuevo Testamento y del cambio del sábado, todas las cuales han surgido de la opinión errónea y equivocada de que en la cristiandad es necesario tener un culto igual al levítico o al judío, como si Cristo hubiese ordenado a los apóstoles y obispos inventar nuevas ceremonias que fuesen necesarias para la salvación. Estos errores se introdujeron en la cristiandad cuando ya no se enseñaba la justicia de la fe ni se predicaba con claridad y pureza. Algunos disputan respecto al domingo, diciendo que es necesario observarlo, si bien no por derecho divino, sin embargo casi como si fuera de derecho divino. Prescriben qué clase y qué cantidad de trabajo se puede hacer en días de fiesta. Pero, ¿qué son tales discusiones sino ataduras para las conciencias? Porque, aún cuando se propongan mitigar y temperar las ordenanzas humanas, no puede haber mitigación alguna mientras persista la idea de que son necesarias. Y esta opinión tiene que persistir mientras no se sepa nada de la justicia de la fe ni de la libertad cristiana.
Los apóstoles ordenaron abstenerse de sangre y de lo ahogado. Pero, ¿quién lo cumple ahora? Sin embargo, los que no cumplen no cometen pecado, ya que los mismos apóstoles no quisieron cargar a las conciencias con tal servidumbre, sino que decretaron tal prohibición por un tiempo para evitar escándalo. En relación a esta ordenanza es necesario fijarse en el artículo principal de la doctrina cristiana, el cual no es abrogado por este decreto.
Casi ninguno de los antiguos cánones se observa al pie de la letra, y a diario desaparecen muchos de los mismos reglamentos, aun entre aquellos que con más celo los guardan. No es posible aconsejar ni ayudar a las conciencias en los casos donde no se conceda esta mitigación: que se reconozca que tales reglas no han de ser consideradas como necesarias y que su omisión no es perjudicial a las conciencias.
Los obispos, no obstante, podrían mantener fácilmente en pie la obediencia si no insistieran en la observancia de las reglas que no pueden regularse sin pecado. Pero ahora administran el santo sacramento bajo una especie y prohíben la administración de las dos especies. También prohíben el matrimonio a los clérigos y no aceptan para el ministerio a nadie a menos que jure con anterioridad no predicar esta doctrina, aunque no cabe duda de que está de acuerdo con el santo evangelio. Nuestras iglesias no desean que los obispos restauren la paz y la unidad en menoscabo de su honra y dignidad, si bien es cierto que en casos de necesidad correspondería a los obispos hacerlo. Solamente piden que los obispos aflojen algunas cargas injustas, las cuales en tiempos pasados no existían en la iglesia y se aceptaron contra el uso de la iglesia cristiana universal. Quizás al principio hubo cierta razón para su introducción, pero ya no se adaptan a nuestros tiempos. Es innegable que algunos reglamentos fueron aceptados debido a la falta de comprensión. Por lo tanto, los obispos deberían tener la bondad de mitigar dichas reglas, ya que tales cambios en nada perjudican el mantenimiento de la unidad de la iglesia cristiana. Muchas reglas inventadas por los hombres han caído en desuso con el correr del tiempo y ya no son obligatorias, como lo testifica el mismo derecho papal. Pero si no es posible lograr la concesión de mitigar y abolir aquellas reglas humanas que no pueden guardarse sin pecado, entonces nos vemos obligados a seguir la regla apostólica que nos ordena obedecer a Dios antes que a los hombres.
San Pedro prohíbe a los obispos ejercer el dominio, como si tuviesen la autoridad de obligar a las iglesias a cumplir su voluntad. Ahora no se trata de cómo se les puede restar a los obispos su autoridad, sino que pedimos y deseamos que no obliguen a nuestras conciencias a pecar. Pero si no quieren acceder a esto y desprecian nuestra petición, que ellos vean cómo rendirán cuenta de ello Dios, ya que por su obstinación dan ocasión a cisma y división, cosa que justamente deberían ayudar a evitar.
Estos son los artículos principales que se han considerado como controversiales. Aunque se hubieran podido aducir muchos más abusos y errores, no obstante, para evitar la desprolijidad y ociosidad, hemos traído a colación sólo los principales. Los demás pueden juzgarse fácilmente a la luz de éstos. En tiempos pasados hubo muchas quejas sobre las indulgencias, las peregrinaciones y el abuso de la excomunión. También los párrocos sostuvieron innumerables riñas con los monjes sobre el derecho de oír las confesiones, sobre los entierros, las predicaciones en ocasiones especiales y otras innumerables. Hemos pasado por alto todo esto discretamente y por el bien común, para que salieran a relucir aún más los asuntos principales en esta cuestión. No debe pensarse que nada se haya hablado o aducido por odio o por el deseo de injuriar. Sólo se han ennumerado los puntos que hemos considerado necesario aducir y traer a colación, para que se pueda entender más claramente que entre nosotros nada, ni en cuestión de doctrina ni de ceremonias, ha sido aceptado que esté en pugna con la Sagrada Escritura o con la iglesia cristiana universal. Es evidente y manifiesto que con toda diligencia y con la ayuda de Dios (no queremos gloriarnos) nos hemos precavido de que ninguna doctrina nueva o impía nunca se introduzca e irrumpa en nuestras iglesias y gane la primacía entre ellas.
De acuerdo con el edicto, hemos deseado entregar los susodichos artículos, haciendo constar cuál es nuestra confesión y nuestra doctrina. Si alguien encontrara que falta algo en ellos, estamos listos para dar más información con base en la Sagrada Escritura divina.
Somos los súbditos obedientes de Vuestra Majestad Imperial:
Juan, Duque de Sajonia, Elector.
Jorge, Margave de Brandenburgo.
Ernesto, Duque de Luneburgo.
Felipe, Langrave de Hesse.
Juan Federico, Duque de Sajonia.
Francisco, Duque de Luneburgo.
Wolfgang, Príncipe de Anhalt.
El burgomaestre y el consejo de Nuremberg.
El burgomaestre y el consejo de Reutlingen.